LSN

Artículo 8. Normas supletoria y excepciones

Establece orden de supletoriedad: Ley de Seguridad Publica, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, Codigos Civiles y Penales federales, Ley de Transparencia, y principios generales del derecho. Excluye aplicacion supletoria de LFPA.

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Texto Legal

A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las dependencias federales que integran el Consejo, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional, será aplicable en lo conducente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Fracción reformada DOF 14-11-2025

IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

V. Por cuanto hace a la información de Seguridad Nacional, se estará a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

VI. Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho.

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL

CAPÍTULO I DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo crucial para litigantes. La exclusion expresa de LFPA significa que procedimientos administrativos normales no aplican a seguridad nacional. El orden de supletoriedad guia a interpretes cuando esta ley es silenciosa. Nota las reformas 2020-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LSN?

Establece orden de supletoriedad: Ley de Seguridad Publica, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, Codigos Civiles y Penales federales, Ley de Transparencia, y principios generales del derecho. Excluye aplicacion supletoria de LFPA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Seguridad Nacional?

Articulo crucial para litigantes. La exclusion expresa de LFPA significa que procedimientos administrativos normales no aplican a seguridad nacional. El orden de supletoriedad guia a interpretes cuando esta ley es silenciosa. Nota las reformas 2020-2025.

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