Agentes extranjeros pueden internarse temporalmente en territorio nacional para intercambio de información bajo convenios bilaterales de seguridad. Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve acreditacion con acuerdo de Defensa y Marina, considerando reciprocidad.
Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral. Artículo adicionado DOF 18-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo crea un mecanismo de control sobre presencia de agentes extranjeros de inteligencia. La acreditacion por Relaciones Exteriores es obligatoria y sujeta a principios de reciprocidad. Cualquier agente que actue sin acreditacion puede ser removido. Abogados deben verificar acreditacion de contactos extranjeros.
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