Embajadas y misiones extranjeras deben informar a autoridades mexicanas sobre hechos conocidos en ejercicio de funciones derivadas de convenios bilaterales de seguridad. Se aplicara el principio de reciprocidad entre Estados soberanos.
En el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas. En las disposiciones que rigen el presente Título se observará el principio de reciprocidad entre Estados Soberanos. LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo adicionado DOF 18-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece obligaciones de informacion a nivel diplomatico. La reciprocidad significa que Mexico exige al extranjero lo que ofrece. Abogados internacionalistas deben revisar los convenios bilaterales especificos para entender el alcance de estas obligaciones informativas.
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Art. 67. Observancia de Normas Constitucionales de Entidades
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