LSN

Artículo 67. Observancia de Normas Constitucionales de Entidades

Las entidades federativas deben observar puntualmente los articulos 117, 118 y 119 de la Constitucion respecto a regulacion y ejercicio de atribuciones en Seguridad Nacional. Establece jerarquia normativa y límites constitucionales.

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Texto Legal

En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que conforme al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se observará puntualmente lo previsto por los artículos 117, 118 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA COOPERACIÓN CON LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE CONTRIBUYAN A PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL Título adicionado DOF 18-12-2020

CAPÍTULO I DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Capítulo adicionado DOF 18-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los articulos 117-119 de la CPEUM prohíben a estados celebrar tratados, mantener fuerzas militares, y ejercer funciones federales. Este articulo refuerza esos límites. Cualquier convenio estatal que viole estas disposiciones es inconstitucional y vulnerable a amparo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LSN?

Las entidades federativas deben observar puntualmente los articulos 117, 118 y 119 de la Constitucion respecto a regulacion y ejercicio de atribuciones en Seguridad Nacional. Establece jerarquia normativa y límites constitucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Seguridad Nacional?

Los articulos 117-119 de la CPEUM prohíben a estados celebrar tratados, mantener fuerzas militares, y ejercer funciones federales. Este articulo refuerza esos límites. Cualquier convenio estatal que viole estas disposiciones es inconstitucional y vulnerable a amparo.

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