LSN

Artículo 66. Límites a Atribuciones de Gobiernos Locales

Los gobiernos de entidades federativas no pueden realizar actos de molestia o afectar la esfera juridica de particulares en el ejercicio de atribuciones sobre Seguridad Nacional. Esta disposición prohibe abusos administrativos en el nivel estatal.

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Texto Legal

Los gobiernos de las entidades federativas, en el ejercicio de las atribuciones que les correspondan por virtud de lo previsto en el presente Título, en ningún caso estarán facultados para causar actos de molestia o de cualquier naturaleza que afecten la esfera jurídica de los particulares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma protege contra abuso de autoridad a nivel estatal. Particulares pueden impugnar mediante amparo cualquier acto molesto realizado bajo pretexto de seguridad nacional. Los contadores deben documentar que sus clientes no interfieren en estos procesos de seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LSN?

Los gobiernos de entidades federativas no pueden realizar actos de molestia o afectar la esfera juridica de particulares en el ejercicio de atribuciones sobre Seguridad Nacional. Esta disposición prohibe abusos administrativos en el nivel estatal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Seguridad Nacional?

Esta norma protege contra abuso de autoridad a nivel estatal. Particulares pueden impugnar mediante amparo cualquier acto molesto realizado bajo pretexto de seguridad nacional. Los contadores deben documentar que sus clientes no interfieren en estos procesos de seguridad.

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