Las entidades federativas colaborarán en Seguridad Nacional aportando información local, coordinando con autoridades federales, celebrando convenios, y promoviendo participación municipal. Este articulo establece los cuatro mecanismos principales de cooperación vertical.
La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:
I. Aportar cualquier información del orden local a la Red;
II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;
III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la presente Ley, y
IV. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y programas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo clave para gobiernos estatales y municipales que deben entender sus obligaciones de informacion y coordinacion. La creacion de una Red informatica integrada implica estandares de seguridad informatica muy altos. Abogados municipales deben revisar convenios de colaboracion antes de firmarlos.
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