LSN

Artículo 65. Cooperación de Gobiernos Locales y Municipales

Las entidades federativas colaborarán en Seguridad Nacional aportando información local, coordinando con autoridades federales, celebrando convenios, y promoviendo participación municipal. Este articulo establece los cuatro mecanismos principales de cooperación vertical.

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Texto Legal

La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:

I. Aportar cualquier información del orden local a la Red;

II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;

III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la presente Ley, y

IV. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y programas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo clave para gobiernos estatales y municipales que deben entender sus obligaciones de informacion y coordinacion. La creacion de una Red informatica integrada implica estandares de seguridad informatica muy altos. Abogados municipales deben revisar convenios de colaboracion antes de firmarlos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LSN?

Las entidades federativas colaborarán en Seguridad Nacional aportando información local, coordinando con autoridades federales, celebrando convenios, y promoviendo participación municipal. Este articulo establece los cuatro mecanismos principales de cooperación vertical.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Seguridad Nacional?

Este es un articulo clave para gobiernos estatales y municipales que deben entender sus obligaciones de informacion y coordinacion. La creacion de una Red informatica integrada implica estandares de seguridad informatica muy altos. Abogados municipales deben revisar convenios de colaboracion antes de firmarlos.

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