LSN

Artículo 70. Obligaciones de Servidores Públicos con Agentes Extranjeros

Servidores públicos de los tres poderes y entes autonomos deben apegarse a normas del Consejo en relaciones con agentes extranjeros. Deben reportar reuniones en tres días al Centro y Relaciones Exteriores, con autorización previa del Grupo de Alto Nivel.

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Texto Legal

Los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los organismos dotados de autonomía constitucional, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su relación con Agentes Extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente Ley y en los lineamientos que para el efecto emita el Consejo. Su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes respectivas.

Los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los Agentes Extranjeros, un informe por escrito de las mismas. Las reuniones que sostengan con los Agentes Extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo adicionado DOF 18-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo impone controles operacionales estrictos sobre interaccion con extranjeros. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa o penal. Servidores publicos deben documentar todas las interacciones con agentes extranjeros con evidencia de autorizacion previa. Abogados deben asesorar sobre los tres dias de plazo para reportes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LSN?

Servidores públicos de los tres poderes y entes autonomos deben apegarse a normas del Consejo en relaciones con agentes extranjeros. Deben reportar reuniones en tres días al Centro y Relaciones Exteriores, con autorización previa del Grupo de Alto Nivel.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Seguridad Nacional?

Este articulo impone controles operacionales estrictos sobre interaccion con extranjeros. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa o penal. Servidores publicos deben documentar todas las interacciones con agentes extranjeros con evidencia de autorizacion previa. Abogados deben asesorar sobre los tres dias de plazo para reportes.

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