El Secretario Tecnico del Consejo debe rendir informe general a la Comision Bicamaral al inicio de sesiones ordinarias del Congreso sobre actividades del semestre anterior.
En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.
La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe. Artículo reformado DOF 26-12-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este informe es obligatorio y periodico, creando hito temporal previsible. La Comision puede convocar al Secretario Tecnico para explicaciones, pero el contenido del informe esta sujeto a limitaciones de informacion reservada.
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Art. 57. Atribuciones de la Comision Bicamaral
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Art. 59. Restricciones a revelacion de informes
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