LSN

Artículo 58. Informe semestral a la Comision Bicamaral

El Secretario Tecnico del Consejo debe rendir informe general a la Comision Bicamaral al inicio de sesiones ordinarias del Congreso sobre actividades del semestre anterior.

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Texto Legal

En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe. Artículo reformado DOF 26-12-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este informe es obligatorio y periodico, creando hito temporal previsible. La Comision puede convocar al Secretario Tecnico para explicaciones, pero el contenido del informe esta sujeto a limitaciones de informacion reservada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LSN?

El Secretario Tecnico del Consejo debe rendir informe general a la Comision Bicamaral al inicio de sesiones ordinarias del Congreso sobre actividades del semestre anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Seguridad Nacional?

Este informe es obligatorio y periodico, creando hito temporal previsible. La Comision puede convocar al Secretario Tecnico para explicaciones, pero el contenido del informe esta sujeto a limitaciones de informacion reservada.

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