LSN

Artículo 59. Restricciones a revelacion de informes

Informes distintos a los periodicos solo revelan datos en casos especificos una vez concluidos. Deben omitir informacion que afecte Seguridad Nacional, funciones del Centro o privacidad.

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Texto Legal

Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.

En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Existe tension entre deber de informar a la Comision y proteccion de informacion clasificada. Los informes pueden ser significativamente redactados, limitando la capacidad supervisora real de la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LSN?

Informes distintos a los periodicos solo revelan datos en casos especificos una vez concluidos. Deben omitir informacion que afecte Seguridad Nacional, funciones del Centro o privacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Seguridad Nacional?

Existe tension entre deber de informar a la Comision y proteccion de informacion clasificada. Los informes pueden ser significativamente redactados, limitando la capacidad supervisora real de la Comision.

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