LSN

Artículo 56. Control legislativo de Seguridad Nacional

Las politicas de Seguridad Nacional estan sujetas a control y evaluacion del Poder Legislativo mediante Comision Bicamaral de 3 Senadores y 3 Diputados con presidencia rotativa.

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Texto Legal

Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.

La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado. Párrafo adicionado DOF 26-12-2005

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un mecanismo clave de accountability democratica. La Comision actua como contrapeso al poder ejecutivo en materia de seguridad nacional, aunque con acceso limitado a informacion clasificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LSN?

Las politicas de Seguridad Nacional estan sujetas a control y evaluacion del Poder Legislativo mediante Comision Bicamaral de 3 Senadores y 3 Diputados con presidencia rotativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Seguridad Nacional?

Este articulo establece un mecanismo clave de accountability democratica. La Comision actua como contrapeso al poder ejecutivo en materia de seguridad nacional, aunque con acceso limitado a informacion clasificada.

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