El Centro define medidas de proteccion, destruccion, codigos de seguridad y aspectos necesarios para resguardar informacion generada en sistemas de coordinacion de Seguridad Nacional.
Corresponde al Centro definir las medidas de protección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.
TÍTULO CUARTO DEL CONTROL LEGISLATIVO
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Centro tiene discrecion amplia para establecer protocolos de seguridad. Estas medidas pueden incluir destruccion mandatoria de records tras periodos especificos, lo que afecta retenciones documentales y cumplimiento con leyes de archivos.
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