LSN

Artículo 55. Medidas de proteccion de informacion

El Centro define medidas de proteccion, destruccion, codigos de seguridad y aspectos necesarios para resguardar informacion generada en sistemas de coordinacion de Seguridad Nacional.

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Texto Legal

Corresponde al Centro definir las medidas de protección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.

TÍTULO CUARTO DEL CONTROL LEGISLATIVO

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Centro tiene discrecion amplia para establecer protocolos de seguridad. Estas medidas pueden incluir destruccion mandatoria de records tras periodos especificos, lo que afecta retenciones documentales y cumplimiento con leyes de archivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LSN?

El Centro define medidas de proteccion, destruccion, codigos de seguridad y aspectos necesarios para resguardar informacion generada en sistemas de coordinacion de Seguridad Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Seguridad Nacional?

El Centro tiene discrecion amplia para establecer protocolos de seguridad. Estas medidas pueden incluir destruccion mandatoria de records tras periodos especificos, lo que afecta retenciones documentales y cumplimiento con leyes de archivos.

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