LSN

Artículo 54. Abstencion de difusion de operaciones

Personas que participan o conocen de productos, fuentes, metodos, operaciones o registros de inteligencia deben abstenerse de difundirlos y adoptar medidas para evitar publicidad.

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Texto Legal

La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo impone deber afirmativo de proteccion activa, no solo abstencion pasiva. Requiere que individuos tomen medidas especificas para evitar divulgacion, lo que puede incluir restricciones a conversaciones, correspondencia y acceso de terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LSN?

Personas que participan o conocen de productos, fuentes, metodos, operaciones o registros de inteligencia deben abstenerse de difundirlos y adoptar medidas para evitar publicidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Seguridad Nacional?

Este articulo impone deber afirmativo de proteccion activa, no solo abstencion pasiva. Requiere que individuos tomen medidas especificas para evitar divulgacion, lo que puede incluir restricciones a conversaciones, correspondencia y acceso de terceros.

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