LSN

Artículo 53. Promesa de confidencialidad de servidores

Servidores publicos del Consejo, Centro y otros con acceso a informacion de Seguridad Nacional deben otorgar promesa escrita de confidencialidad que continua tras cesar en el cargo.

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Texto Legal

Los servidores públicos que laboren en las instancias que integren el Consejo o en el Centro, así como cualquier otro servidor público o cualquier persona que se le conceda acceso a la información relacionada con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de confidencialidad es perpetua, no limitada al ejercicio del cargo. Esto crea exposicion legal indefinida para servidores publicos retirados. Deben preservar documentacion de cumplimiento de esta obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LSN?

Servidores publicos del Consejo, Centro y otros con acceso a informacion de Seguridad Nacional deben otorgar promesa escrita de confidencialidad que continua tras cesar en el cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Seguridad Nacional?

La obligacion de confidencialidad es perpetua, no limitada al ejercicio del cargo. Esto crea exposicion legal indefinida para servidores publicos retirados. Deben preservar documentacion de cumplimiento de esta obligacion.

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