El personal de juzgados debe mantener secreto del contenido de solicitudes, resoluciones y toda informacion generada por intervenciones.
El personal del juzgado referido en el artículo 37 está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta obligacion de secreto es absoluta y continua. Incumplimientos pueden resultar en sanciones penales graves. Es esencial para mantener la integridad de operaciones de seguridad nacional.
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Art. 44. Procedimiento para solicitud de prorroga
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Art. 46. Obligaciones de proveedores de servicios
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