LSN

Artículo 45. Obligacion de secreto del personal judicial

El personal de juzgados debe mantener secreto del contenido de solicitudes, resoluciones y toda informacion generada por intervenciones.

secreto judicialconfidencialidadpersonal judicialobligaciones

Texto Legal

El personal del juzgado referido en el artículo 37 está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta obligacion de secreto es absoluta y continua. Incumplimientos pueden resultar en sanciones penales graves. Es esencial para mantener la integridad de operaciones de seguridad nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LSN?

El personal de juzgados debe mantener secreto del contenido de solicitudes, resoluciones y toda informacion generada por intervenciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Seguridad Nacional?

Esta obligacion de secreto es absoluta y continua. Incumplimientos pueden resultar en sanciones penales graves. Es esencial para mantener la integridad de operaciones de seguridad nacional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 45 del LSN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 45 LSN desde tu celular