Las solicitudes de prorroga siguen el mismo procedimiento que solicitudes originales. Deben especificar consideraciones que justifiquen la continuidad de la intervension.
La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar una amenaza a la Seguridad Nacional. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 38 de esta Ley.
SECCIÓN IV DE LAS OBLIGACIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las prorrogas no son automaticas y requieren el mismo nivel de justificacion que la solicitud original. Los abogados deben preparar argumentos actualizados sobre amenazas continuadas, no simplemente renovar argumentos anteriores.
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