LSN

Artículo 44. Procedimiento para solicitud de prorroga

Las solicitudes de prorroga siguen el mismo procedimiento que solicitudes originales. Deben especificar consideraciones que justifiquen la continuidad de la intervension.

prorrogaprocedimientojustificacionintervenciones

Texto Legal

La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar una amenaza a la Seguridad Nacional. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 38 de esta Ley.

SECCIÓN IV DE LAS OBLIGACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las prorrogas no son automaticas y requieren el mismo nivel de justificacion que la solicitud original. Los abogados deben preparar argumentos actualizados sobre amenazas continuadas, no simplemente renovar argumentos anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LSN?

Las solicitudes de prorroga siguen el mismo procedimiento que solicitudes originales. Deben especificar consideraciones que justifiquen la continuidad de la intervension.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Seguridad Nacional?

Las prorrogas no son automaticas y requieren el mismo nivel de justificacion que la solicitud original. Los abogados deben preparar argumentos actualizados sobre amenazas continuadas, no simplemente renovar argumentos anteriores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del LSN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 LSN desde tu celular