LSN

Artículo 43. Plazo maximo de intervenciones

Las intervenciones se autorizan por maximo 180 dias naturales. Se permite prorroga por periodo igual mediante justificacion adecuada.

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Texto Legal

Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo; hasta por un periodo igual al de la autorización original.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El limite de 180 dias es una salvaguarda importante contra abusos. La prorroga requiere rejustificacion, por lo que debe mantenerse documentacion detallada de nuevas amenazas identificadas para sustentar cualquier extension.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LSN?

Las intervenciones se autorizan por maximo 180 dias naturales. Se permite prorroga por periodo igual mediante justificacion adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Seguridad Nacional?

El limite de 180 dias es una salvaguarda importante contra abusos. La prorroga requiere rejustificacion, por lo que debe mantenerse documentacion detallada de nuevas amenazas identificadas para sustentar cualquier extension.

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