Las intervenciones se autorizan por maximo 180 dias naturales. Se permite prorroga por periodo igual mediante justificacion adecuada.
Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo; hasta por un periodo igual al de la autorización original.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El limite de 180 dias es una salvaguarda importante contra abusos. La prorroga requiere rejustificacion, por lo que debe mantenerse documentacion detallada de nuevas amenazas identificadas para sustentar cualquier extension.
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Art. 42. Confidencialidad de datos obtenidos
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Art. 44. Procedimiento para solicitud de prorroga
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