LSN

Artículo 38. Contenido de Solicitud de Intervencion

La solicitud debe contener descripcion detallada de hechos y amenazas segun articulo 5, consideraciones que motivan la solicitud, y lapso de vigencia. Omitira datos de identificacion sensibles presentados en sobre cerrado reservado.

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Texto Legal

La solicitud a que se refiere el artículo 34 debe contener:

I. Una descripción detallada de los hechos y situaciones que representen alguna amenaza para la Seguridad Nacional en los términos del artículo 5 de esta Ley.

Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en curso.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán presentados en un sobre cerrado, relacionado con la solicitud que acompaña, el cual será debidamente identificado y señalado por el juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado;

II. Las consideraciones que motivaran la solicitud, y

III. El lapso de vigencia de la autorización que se solicita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental clave que establece requisitos de forma. Los abogados litigantes deben verificar que las solicitudes cumplan estos requisitos; una solicitud deficiente puede ser base para impugnar la autoridad del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LSN?

La solicitud debe contener descripcion detallada de hechos y amenazas segun articulo 5, consideraciones que motivan la solicitud, y lapso de vigencia. Omitira datos de identificacion sensibles presentados en sobre cerrado reservado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Seguridad Nacional?

Articulo procedimental clave que establece requisitos de forma. Los abogados litigantes deben verificar que las solicitudes cumplan estos requisitos; una solicitud deficiente puede ser base para impugnar la autoridad del juez.

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