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Artículo 37. Caracter Reservado del Procedimiento

El procedimiento tiene caracter reservado, registrandose en libro de gobierno especial. No se permitira acceso a expedientes salvo al secretario del juzgado y al Director General del Centro autorizado por escrito.

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Texto Legal

El procedimiento tiene carácter reservado, por lo que las solicitudes se registrarán en un libro de gobierno especial que se manejará por el personal que para tal efecto designe el juez. No se permitirá el acceso a los expedientes a persona alguna, salvo al secretario del juzgado y a quien se autorice por escrito por parte del Director General del Centro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma procedimental que crea secreto absoluto en estos expedientes. Importante para litigio administrativo o de amparo; los abogados no pueden acceder a estos expedientes a menos que obtengan autorizacion por escrito del Director General.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LSN?

El procedimiento tiene caracter reservado, registrandose en libro de gobierno especial. No se permitira acceso a expedientes salvo al secretario del juzgado y al Director General del Centro autorizado por escrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Seguridad Nacional?

Norma procedimental que crea secreto absoluto en estos expedientes. Importante para litigio administrativo o de amparo; los abogados no pueden acceder a estos expedientes a menos que obtengan autorizacion por escrito del Director General.

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