Los procedimientos judiciales para autorizar intervenciones no tienen naturaleza contenciosa y carecen de valor probatorio en procedimientos posteriores. Cuando el Centro coopera con procuracion de justicia, las intervenciones se rigen por leyes penales.
Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no tendrán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos.
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico que separa dos tipos de intervenciones con regimenes legales distintos. Las intervenciones para seguridad nacional no generan prueba penal, mientras que las en cooperacion con MP si. Fundamental para estrategia probatoria en casos penales.
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