Las solicitudes de intervencion solo proceden bajo supuestos del articulo 5 de la ley. El Poder Judicial determinara los juzgados competentes para conocer solicitudes de intervencion en Seguridad Nacional.
La solicitud a que se refiere el artículo anterior sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la intervención de comunicaciones privadas.
El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su ley orgánica, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo restrictivo clave que limita intervenciones a amenazas contempladas en articulo 5. Los abogados deben conocer estos supuestos para impugnar intervenciones fuera de este catalogo; determina la competencia especial para autorizar estas medidas.
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