LSN

Artículo 34. Autorizacion Judicial de Intervenciones

El Centro debe solicitar autorizacion judicial para intervenir comunicaciones privadas en Seguridad Nacional conforme al articulo 16 constitucional. Define intervencion como toma, escucha, monitoreo o grabacion de comunicaciones.

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Texto Legal

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente Ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional.

Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que vincula intervenciones a control judicial. Cualquier intervencion sin autorizacion es presumiblemente inconstitucional; los abogados deben verificar la existencia de orden judicial antes de admitir pruebas derivadas de intervenciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LSN?

El Centro debe solicitar autorizacion judicial para intervenir comunicaciones privadas en Seguridad Nacional conforme al articulo 16 constitucional. Define intervencion como toma, escucha, monitoreo o grabacion de comunicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Seguridad Nacional?

Articulo fundamental que vincula intervenciones a control judicial. Cualquier intervencion sin autorizacion es presumiblemente inconstitucional; los abogados deben verificar la existencia de orden judicial antes de admitir pruebas derivadas de intervenciones.

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