LSN

Artículo 33. Recursos en Amenazas Inminentes

En casos de amenaza inminente, el Gobierno Mexicano puede hacer uso de recursos legalmente disponibles, incluyendo informacion anonima. Autoriza uso flexible de recursos en situaciones urgentes.

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Texto Legal

En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo 5 de esta Ley, el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma que amplifica capacidad de respuesta en crisis. Permite uso de informacion anonima sin requisitos de autenticidad usualmente exigidos; importante para impugnar pruebas en procedimientos penales que deriven de estas acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LSN?

En casos de amenaza inminente, el Gobierno Mexicano puede hacer uso de recursos legalmente disponibles, incluyendo informacion anonima. Autoriza uso flexible de recursos en situaciones urgentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Seguridad Nacional?

Norma que amplifica capacidad de respuesta en crisis. Permite uso de informacion anonima sin requisitos de autenticidad usualmente exigidos; importante para impugnar pruebas en procedimientos penales que deriven de estas acciones.

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