El juez debe emitir resolucion fundada y motivada dentro de veinticuatro horas de recibida la solicitud, otorgando o negando la autorizacion. Si la niega, segun los motivos y requisitos pendientes.
Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la solicitud, una resolución fundada y motivada en la que puede otorgar o negar la autorización solicitada.
En caso de negarla, el juez señalará los motivos de su negativa y los requisitos que deben cubrirse para la procedencia de ésta.
La intervención puede aplicarse a comunicaciones y emisiones privadas, realizadas por cualquier medio de transmisión, conocido o por conocerse, o entre presentes, incluyendo la grabación de imágenes privadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma procedimental que crea plazo perentorio muy corto. Importante para litigio sobre violacion de plazos; el incumplimiento de veinticuatro horas puede viciar la autorizacion.
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Art. 38. Contenido de Solicitud de Intervencion
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Art. 40. Contenido de Resolucion Autorizante
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