LSN

Artículo 39. Plazo de Resolucion Judicial

El juez debe emitir resolucion fundada y motivada dentro de veinticuatro horas de recibida la solicitud, otorgando o negando la autorizacion. Si la niega, segun los motivos y requisitos pendientes.

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Texto Legal

Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la solicitud, una resolución fundada y motivada en la que puede otorgar o negar la autorización solicitada.

En caso de negarla, el juez señalará los motivos de su negativa y los requisitos que deben cubrirse para la procedencia de ésta.

La intervención puede aplicarse a comunicaciones y emisiones privadas, realizadas por cualquier medio de transmisión, conocido o por conocerse, o entre presentes, incluyendo la grabación de imágenes privadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma procedimental que crea plazo perentorio muy corto. Importante para litigio sobre violacion de plazos; el incumplimiento de veinticuatro horas puede viciar la autorizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LSN?

El juez debe emitir resolucion fundada y motivada dentro de veinticuatro horas de recibida la solicitud, otorgando o negando la autorizacion. Si la niega, segun los motivos y requisitos pendientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Seguridad Nacional?

Norma procedimental que crea plazo perentorio muy corto. Importante para litigio sobre violacion de plazos; el incumplimiento de veinticuatro horas puede viciar la autorizacion.

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