Al ejercer atribuciones de inteligencia, las instancias gozaran de autonomia tecnica y pueden usar cualquier metodo de recoleccion sin afectar garantias individuales ni derechos humanos. Balancea discrecionalidad operativa con protecciones fundamentales.
Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que permite metodos diversos pero condiciona su uso a no violar garantias. Los litigantes deben argumentar violacion de garantias cuando cuestionen metodos especificos; crea tension interpretativa que requiere jurisprudencia para claridad.
Anterior
Art. 30. Restriccion de Recoleccion de Informacion
Siguiente
Art. 32. Definicion de Contrainteligencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo