LSN

Artículo 31. Autonomia Tecnica en Inteligencia

Al ejercer atribuciones de inteligencia, las instancias gozaran de autonomia tecnica y pueden usar cualquier metodo de recoleccion sin afectar garantias individuales ni derechos humanos. Balancea discrecionalidad operativa con protecciones fundamentales.

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Texto Legal

Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que permite metodos diversos pero condiciona su uso a no violar garantias. Los litigantes deben argumentar violacion de garantias cuando cuestionen metodos especificos; crea tension interpretativa que requiere jurisprudencia para claridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LSN?

Al ejercer atribuciones de inteligencia, las instancias gozaran de autonomia tecnica y pueden usar cualquier metodo de recoleccion sin afectar garantias individuales ni derechos humanos. Balancea discrecionalidad operativa con protecciones fundamentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Seguridad Nacional?

Articulo clave que permite metodos diversos pero condiciona su uso a no violar garantias. Los litigantes deben argumentar violacion de garantias cuando cuestionen metodos especificos; crea tension interpretativa que requiere jurisprudencia para claridad.

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