LSN

Artículo 30. Restriccion de Recoleccion de Informacion

La informacion solo puede ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por instancias autorizadas. Limita la recoleccion a propositos legales y actores habilitados.

recoleccion de informacioninstancias autorizadasseguridad nacionalrestriccion

Texto Legal

La información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma clave que restringe a quien puede recolectar informacion. Fundamental para cuestionar validez de investigaciones no autorizadas; los abogados deben verificar la autorizacion de la instancia que recabo la informacion en procedimientos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LSN?

La informacion solo puede ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por instancias autorizadas. Limita la recoleccion a propositos legales y actores habilitados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Seguridad Nacional?

Norma clave que restringe a quien puede recolectar informacion. Fundamental para cuestionar validez de investigaciones no autorizadas; los abogados deben verificar la autorizacion de la instancia que recabo la informacion en procedimientos judiciales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LSN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LSN desde tu celular