LSN

Artículo 29. Definicion de Inteligencia

Se define inteligencia como conocimiento obtenido de recoleccion, procesamiento, diseminacion y explotacion de informacion para toma de decisiones en Seguridad Nacional. Definicion fundamental del concepto operativo.

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Texto Legal

Se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que define el concepto central de la ley. Los abogados deben aplicar esta definicion para determinar si actividades especificas constituyen 'inteligencia' sujeta a esta ley o son simples funciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LSN?

Se define inteligencia como conocimiento obtenido de recoleccion, procesamiento, diseminacion y explotacion de informacion para toma de decisiones en Seguridad Nacional. Definicion fundamental del concepto operativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Seguridad Nacional?

Articulo clave que define el concepto central de la ley. Los abogados deben aplicar esta definicion para determinar si actividades especificas constituyen 'inteligencia' sujeta a esta ley o son simples funciones administrativas.

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