Los integrantes del Consejo pueden solicitar a organos de gobierno y organismos autonomos la informacion necesaria para cumplir atribuciones en Seguridad Nacional. Establece acceso privilegiado a informacion gubernamental.
Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley.
TÍTULO TERCERO LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN Y LA INTELIGENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma procedimental que habilita solicitudes de informacion. Importante para contadores en materia de auditorias o reportes; esta disposicion crea obligacion de respuesta a solicitudes del Consejo prioritarias respecto a procedimientos normales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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