LSN

Artículo 28. Solicitud de Informacion del Consejo

Los integrantes del Consejo pueden solicitar a organos de gobierno y organismos autonomos la informacion necesaria para cumplir atribuciones en Seguridad Nacional. Establece acceso privilegiado a informacion gubernamental.

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Texto Legal

Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley.

TÍTULO TERCERO LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN Y LA INTELIGENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma procedimental que habilita solicitudes de informacion. Importante para contadores en materia de auditorias o reportes; esta disposicion crea obligacion de respuesta a solicitudes del Consejo prioritarias respecto a procedimientos normales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LSN?

Los integrantes del Consejo pueden solicitar a organos de gobierno y organismos autonomos la informacion necesaria para cumplir atribuciones en Seguridad Nacional. Establece acceso privilegiado a informacion gubernamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Seguridad Nacional?

Norma procedimental que habilita solicitudes de informacion. Importante para contadores en materia de auditorias o reportes; esta disposicion crea obligacion de respuesta a solicitudes del Consejo prioritarias respecto a procedimientos normales.

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