LSN

Artículo 27. Red Nacional de Informacion

Las instancias estableceran una Red Nacional de Informacion como instrumento de apoyo en toma de decisiones, integrando esfuerzos de Federacion, entidades federativas y municipios. Requiere convenios de colaboracion.

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Texto Legal

Las instancias establecerán una Red Nacional de Información que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.

En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federativas y los municipios, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo mediante convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de infraestructura informativa importante pero operativo. Los contadores y abogados deben verificar que la informacion compartida en la Red cumple con confidencialidad; afecta temas de auditoria y proteccion de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LSN?

Las instancias estableceran una Red Nacional de Informacion como instrumento de apoyo en toma de decisiones, integrando esfuerzos de Federacion, entidades federativas y municipios. Requiere convenios de colaboracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Seguridad Nacional?

Articulo de infraestructura informativa importante pero operativo. Los contadores y abogados deben verificar que la informacion compartida en la Red cumple con confidencialidad; afecta temas de auditoria y proteccion de datos.

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