Las instancias estableceran una Red Nacional de Informacion como instrumento de apoyo en toma de decisiones, integrando esfuerzos de Federacion, entidades federativas y municipios. Requiere convenios de colaboracion.
Las instancias establecerán una Red Nacional de Información que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.
En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federativas y los municipios, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo mediante convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de infraestructura informativa importante pero operativo. Los contadores y abogados deben verificar que la informacion compartida en la Red cumple con confidencialidad; afecta temas de auditoria y proteccion de datos.
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Art. 26. Cooperacion Inmediata en Amenazas
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