LSN

Artículo 26. Cooperacion Inmediata en Amenazas

Cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional, instancias, organismos autonomos y instituciones de seguridad de entidades federativas proporcionaran cooperacion e informacion inmediata. Establece obligacion de colaboracion urgente.

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Texto Legal

Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional las instancias los organismos constitucionalmente autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas, proporcionarán de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma clave que crea obligacion de colaboracion sin tramites. Los abogados deben conocer que 'inmediata' no admite demoras procesales normales; importante para litigio sobre presuntos incumplimientos de cooperacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LSN?

Cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional, instancias, organismos autonomos y instituciones de seguridad de entidades federativas proporcionaran cooperacion e informacion inmediata. Establece obligacion de colaboracion urgente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Seguridad Nacional?

Norma clave que crea obligacion de colaboracion sin tramites. Los abogados deben conocer que 'inmediata' no admite demoras procesales normales; importante para litigio sobre presuntos incumplimientos de cooperacion.

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