LSN

Artículo 25. Convenios de Colaboracion del Centro

El Secretario Ejecutivo del Consejo celebrara convenios con autoridades estatales, municipales y dependencias federales para coordinar acciones en Seguridad Nacional. El Centro actua como auxiliar del Ministerio Publico en materia de procuracion de justicia.

convenioscolaboracioncoordinacion interinstitucionalministerio publico

Texto Legal

En los términos y ámbitos de competencia que para las instancias prevé el Título Sexto de la presente Ley, el Secretario Ejecutivo del Consejo celebrará convenios de colaboración generales y específicos para coordinar las acciones en materia de Seguridad Nacional con autoridades estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública Federal.

En el mismo sentido y para establecer los términos y lineamientos que orienten el ejercicio de las atribuciones que confiere la presente Ley, celebrará Bases de Colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal que resulten competentes.

En materia de procuración de justicia, el Centro será auxiliar del Ministerio Público de la Federación y prestará cooperación, apoyo técnico y tecnológico, intercambio de información sobre delincuencia organizada y las demás acciones que se acuerden en el Consejo, observando en todo momento respeto a las formalidades legales, las garantías individuales y los derechos humanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo operativo clave que habilita la estructura de colaboracion. Los abogados deben revisar los convenios especificos celebrados para entender los limites de cooperacion; especialmente importante el parrafo sobre respeto a garantias individuales y derechos humanos en materia de procuracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LSN?

El Secretario Ejecutivo del Consejo celebrara convenios con autoridades estatales, municipales y dependencias federales para coordinar acciones en Seguridad Nacional. El Centro actua como auxiliar del Ministerio Publico en materia de procuracion de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Seguridad Nacional?

Articulo operativo clave que habilita la estructura de colaboracion. Los abogados deben revisar los convenios especificos celebrados para entender los limites de cooperacion; especialmente importante el parrafo sobre respeto a garantias individuales y derechos humanos en materia de procuracion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del LSN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 LSN desde tu celular