Cuando un hecho atente contra la Seguridad Nacional y constituya presuntamente un delito, el Consejo decidira sobre la oportunidad de presentar denuncia sin afectar las facultades del Ministerio Publico. Establece coordinacion pero preserva competencias distintas.
Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las instancias del Consejo que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para prevenir y evitar amenazas, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que clarifica la relacion entre seguridad nacional y procesos penales. Permite que el Centro investigue amenazas a seguridad de forma independiente, pero el MP mantiene sus facultades penales. Relevante para evitar conflictos de jurisdiccion.
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