LSN

Artículo 24. Coordinacion en Delitos y Seguridad

Cuando un hecho atente contra la Seguridad Nacional y constituya presuntamente un delito, el Consejo decidira sobre la oportunidad de presentar denuncia sin afectar las facultades del Ministerio Publico. Establece coordinacion pero preserva competencias distintas.

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Texto Legal

Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las instancias del Consejo que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para prevenir y evitar amenazas, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que clarifica la relacion entre seguridad nacional y procesos penales. Permite que el Centro investigue amenazas a seguridad de forma independiente, pero el MP mantiene sus facultades penales. Relevante para evitar conflictos de jurisdiccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LSN?

Cuando un hecho atente contra la Seguridad Nacional y constituya presuntamente un delito, el Consejo decidira sobre la oportunidad de presentar denuncia sin afectar las facultades del Ministerio Publico. Establece coordinacion pero preserva competencias distintas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Seguridad Nacional?

Articulo clave que clarifica la relacion entre seguridad nacional y procesos penales. Permite que el Centro investigue amenazas a seguridad de forma independiente, pero el MP mantiene sus facultades penales. Relevante para evitar conflictos de jurisdiccion.

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