LSN

Artículo 21. Confidencialidad de Servidores Publicos

Los servidores publicos del Centro tienen obligacion de mantener reserva de informacion por la naturaleza de sus funciones y solo pueden rendir testimonio por escrito. Esta disposicion protege la confidencialidad operativa de las instituciones de seguridad.

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Texto Legal

Todas las funciones que desempeñen los servidores públicos del Centro, serán consideradas de confianza y están obligados a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones. Sólo podrán rendir testimonio por escrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma es operativa pero no fundamental. Los abogados deben verificar que los testimonios de servidores publicos en procedimientos se presenten por escrito para cumplir esta restriccion especial, diferente del procedimiento comun.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LSN?

Los servidores publicos del Centro tienen obligacion de mantener reserva de informacion por la naturaleza de sus funciones y solo pueden rendir testimonio por escrito. Esta disposicion protege la confidencialidad operativa de las instituciones de seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Seguridad Nacional?

Esta norma es operativa pero no fundamental. Los abogados deben verificar que los testimonios de servidores publicos en procedimientos se presenten por escrito para cumplir esta restriccion especial, diferente del procedimiento comun.

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