LSN

Artículo 22. Control de Confiabilidad de Servidores

Los servidores publicos del Centro estaran sujetos a mecanismos de control de confiabilidad determinados por el Estatuto. Esta medida asegura la idoneidad del personal en materia de seguridad nacional.

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Texto Legal

Los servidores públicos del Centro estarán sujetos a los mecanismos de control de confiabilidad que determine el Estatuto.

CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma procedimental que remite al Estatuto del Centro. Los abogados deben consultar ese instrumento para conocer los mecanismos especificos de control, importante para temas de separacion o suspension de servidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LSN?

Los servidores publicos del Centro estaran sujetos a mecanismos de control de confiabilidad determinados por el Estatuto. Esta medida asegura la idoneidad del personal en materia de seguridad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Seguridad Nacional?

Norma procedimental que remite al Estatuto del Centro. Los abogados deben consultar ese instrumento para conocer los mecanismos especificos de control, importante para temas de separacion o suspension de servidores.

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