Autoriza al Presidente dictar Estatuto Laboral para seleccion, ingreso, nombramiento, capacitacion, promocion y profesionalizacion del personal del Centro, garantizando seguridad laboral y estimulos.
Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del Centro, se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Presidente de la República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal del Centro.
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Flexibilidad legal para crear regimen laboral especializado fuera de marco administrativo normal. Permite salarios competitivos y movilidad acelerada. Requiere publicacion del Estatuto para conocer derechos y obligaciones exactos del personal del Centro.
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