LSN

Artículo 19. Atribuciones del Centro de Investigacion

Confiere once atribuciones incluyendo inteligencia, procesamiento de informacion, estudios politico-economicos, lineamientos estrategicos, cooperacion interinstitucional, tecnologia especializada y apoyo a otras dependencias.

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Texto Legal

Son atribuciones del Centro:

I. Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;

II. Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país;

III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;

IV. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda Nacional de Riesgos;

V. Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;

VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

VII. Proponer al Consejo el establecimiento de sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y seguridad nacionales;

VIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de Seguridad Nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea;

IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias de gobierno que le solicite el Consejo;

X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno representadas en el Consejo, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno, y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el Consejo o el Secretario Ejecutivo.

CAPÍTULO III ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Enuncia poderes amplios incluyendo inteligencia (operaciones encubiertas). La capacidad de proponer y ejecutar medidas de prevencion, disuasion y contenccion debe entenderse en contexto de principios del articulo 4. La cooperacion internacional requiere aprobacion del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LSN?

Confiere once atribuciones incluyendo inteligencia, procesamiento de informacion, estudios politico-economicos, lineamientos estrategicos, cooperacion interinstitucional, tecnologia especializada y apoyo a otras dependencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Seguridad Nacional?

Enuncia poderes amplios incluyendo inteligencia (operaciones encubiertas). La capacidad de proponer y ejecutar medidas de prevencion, disuasion y contenccion debe entenderse en contexto de principios del articulo 4. La cooperacion internacional requiere aprobacion del Consejo.

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