LSN

Artículo 13. Competencias del Consejo deliberativo

Establece diez competencias del Consejo incluyendo integracion de esfuerzos, lineamientos de politica, Programa de Seguridad Nacional, Agenda de Riesgos, cooperacion internacional e intervenciones de comunicaciones.

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Texto Legal

El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:

I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;

II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;

III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;

IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;

V. Los programas de cooperación internacional;

VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables;

VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;

VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que acuerde el Consejo;

IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional, y

X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que define alcance del poder del Consejo. Nota que es instancia deliberativa no ejecutiva. Las resoluciones requieren consenso y ejecucion por cada institucion segun sus atribuciones. El tema de intervenciones de comunicaciones (fraccion VII) es sensible constitucionalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LSN?

Establece diez competencias del Consejo incluyendo integracion de esfuerzos, lineamientos de politica, Programa de Seguridad Nacional, Agenda de Riesgos, cooperacion internacional e intervenciones de comunicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Seguridad Nacional?

Articulo que define alcance del poder del Consejo. Nota que es instancia deliberativa no ejecutiva. Las resoluciones requieren consenso y ejecucion por cada institucion segun sus atribuciones. El tema de intervenciones de comunicaciones (fraccion VII) es sensible constitucionalmente.

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