LSN

Artículo 14. Funciones del Secretario Ejecutivo

Asigna al Secretario Ejecutivo (Secretario de Gobernacion) obligacion de promover coordinacion efectiva del Consejo y facultad de celebrar convenios y bases de colaboracion acordadas.

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Texto Legal

El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Rol administrativo clave de operacionalizacion del Consejo. El Secretario de Gobernacion actua como ejecutor de acuerdos consensuados. Relevante para seguimiento de cumplimiento de resoluciones entre instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LSN?

Asigna al Secretario Ejecutivo (Secretario de Gobernacion) obligacion de promover coordinacion efectiva del Consejo y facultad de celebrar convenios y bases de colaboracion acordadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Seguridad Nacional?

Rol administrativo clave de operacionalizacion del Consejo. El Secretario de Gobernacion actua como ejecutor de acuerdos consensuados. Relevante para seguimiento de cumplimiento de resoluciones entre instituciones.

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