Asigna al Secretario Ejecutivo (Secretario de Gobernacion) obligacion de promover coordinacion efectiva del Consejo y facultad de celebrar convenios y bases de colaboracion acordadas.
El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Rol administrativo clave de operacionalizacion del Consejo. El Secretario de Gobernacion actua como ejecutor de acuerdos consensuados. Relevante para seguimiento de cumplimiento de resoluciones entre instituciones.
Anterior
Art. 13. Competencias del Consejo deliberativo
Siguiente
Art. 15. Atribuciones del Secretario Tecnico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo