Constituye el Consejo con once miembros incluyendo Presidente (Ejecutivo), Secretario Ejecutivo (Gobernacion), y titulares de Defensa, Marina, Seguridad Publica, Hacienda, Funcion Publica, Relaciones Exteriores, Comunicaciones, Fiscalia General y Centro de Investigacion.
Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:
I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Secretario de Seguridad Pública;
VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
VII. El Secretario de la Función Pública;
VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores; LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
X. El Fiscal General de la República, y Fracción reformada DOF 20-05-2021
XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.
El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estructura maxima de coordinacion interministerial. Reforma de 2021 cambio a Fiscal General de la Republica. Ausencia de suplentes obliga presencia del titular o conduce a presidencia del Secretario de Gobernacion. El Secretario Tecnico es designado separadamente sin asiento de voto.
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