LSN

Artículo 11. Requisitos para titulares institucionales

Fija cinco requisitos para dirigentes de instituciones de Seguridad Nacional: nacionalidad mexicana, minimo 30 anos, capacidad y experiencia, probidad reconocida, y ausencia de condenas por delito doloso.

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Texto Legal

Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;

III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;

IV. Ser de reconocida probidad.

V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Criterios de elegibilidad relativamente basicos pero importantes. La ausencia de condena dolosa excluye automaticamente. Estos requisitos pueden impugnarse si no se acreditan debidamente en designacion de funcionarios clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LSN?

Fija cinco requisitos para dirigentes de instituciones de Seguridad Nacional: nacionalidad mexicana, minimo 30 anos, capacidad y experiencia, probidad reconocida, y ausencia de condenas por delito doloso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Seguridad Nacional?

Criterios de elegibilidad relativamente basicos pero importantes. La ausencia de condena dolosa excluye automaticamente. Estos requisitos pueden impugnarse si no se acreditan debidamente en designacion de funcionarios clave.

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