LSN

Artículo 10. Obligacion de confidencialidad del personal

Requiere que todo personal de instancias de Seguridad Nacional acuerde guarda de secreto y confidencialidad de informacion conocida en ejercicio de funciones.

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Texto Legal

El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamenta legalmente la obligacion de sigilo de empleados. Incumplimiento puede derivar en responsabilidad penal y administrativa. Importante para protecciones de denunciantes y controles internos en instituciones de seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LSN?

Requiere que todo personal de instancias de Seguridad Nacional acuerde guarda de secreto y confidencialidad de informacion conocida en ejercicio de funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Seguridad Nacional?

Fundamenta legalmente la obligacion de sigilo de empleados. Incumplimiento puede derivar en responsabilidad penal y administrativa. Importante para protecciones de denunciantes y controles internos en instituciones de seguridad.

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