Establece que la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente tramitara los premios en ejercicio de su autonomia y constituira un Consejo de Premiacion integrado por personas de reconocida calidad moral y representantes de sectores publico, privado y del Congreso.
El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo adicionado DOF 27-01-2015
CAPÍTULO XXIV Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Capítulo XXIII) DOF 27-01-2015
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender la estructura administrativa del otorgamiento de premios. La composicion del Consejo garantiza pluralidad y autonomia, lo cual es critico para validez legal de los fallos. Consulte las reglas especificas que emita la Procuraduria para procedimientos actualizados.
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Art. 126. Composicion Premio Cultura Contributiva
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Art. 128. Financiamiento y Presupuesto de Premios
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