LPERC

Artículo 126. Composicion Premio Cultura Contributiva

Establece que el Premio consiste en medalla, diploma y opcionalmente numerario o especie, entregado anualmente por el Presidente de la Republica y el Titular de la Procuraduria de Defensa del Contribuyente.

premio cultura contributivacomposicionprocuraduria contribuyente

Texto Legal

El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Artículo adicionado DOF 27-01-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entrega conjunta entre Presidente y Procurador refuerza la naturaleza bipartita del reconocimiento (gobierno y defensa de derechos). El numerario es opcional, sugiriendo presupuesto flexible en el consejo premiador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LPERC?

Establece que el Premio consiste en medalla, diploma y opcionalmente numerario o especie, entregado anualmente por el Presidente de la Republica y el Titular de la Procuraduria de Defensa del Contribuyente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Entrega conjunta entre Presidente y Procurador refuerza la naturaleza bipartita del reconocimiento (gobierno y defensa de derechos). El numerario es opcional, sugiriendo presupuesto flexible en el consejo premiador.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 126 del LPERC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 126 LPERC desde tu celular