Las erogaciones por premios se cargan a la partida presupuestaria de la Secretaria correspondiente, con respaldo en Presidencia si hay insuficiencia. Las recompensas recaen exclusivamente sobre el presupuesto de la dependencia del beneficiario.
Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario. Artículo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Artículo 124) DOF 27-01-2015
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para contadores: establece claramente la fuente de recursos y evita duplicidad de cargas presupuestales. La distincion entre premios y recompensas es importante para asignacion correcta de recursos. Verifique disponibilidad de partida antes de iniciar tramite.
Anterior
Art. 127. Tramite y Constitucion del Consejo de Premiacion
Siguiente
Art. 129. Exencion Fiscal de Premios y Recompensas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo