Define la amonestacion como medida disciplinaria hacia personas servidoras publicas, estableciendo que debe aplicarse discretamente sin que personas de menor jerarquia conozcan la medida. El arresto fue declarado invalido por la SCJN.
Para efectos de este Capítulo, [el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales destinado a ese fin;] la amonestación, es el acto mediante el cual se le llama la atención a la persona servidora pública y la conmina a rectificar su conducta. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023 (En la porción normativa “el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales destinado a ese fin;”)
Quien amoneste lo hará de manera que ninguna persona de menor jerarquía a la persona amonestada, conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo fue parcialmente invalidado respecto al arresto. Importante verificar que las amonestaciones se apliquen conforme al mandato de discrecion requerido. Relevante para procedimientos internos de la Fiscalia.
Anterior
Art. 80. Sanciones para agentes de policía
Siguiente
Art. 82. Sanciones y reincidencia disciplinaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo