LFGR

Artículo 80. Sanciones para agentes de policía

Se establecen correctivos disciplinarios para agentes de la Policía Federal Ministerial que incumplan órdenes, que pueden incluir amonestaciones y suspensiones. Esto busca mantener la disciplina dentro de la fuerza.

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Texto Legal

Sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas que falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban, se harán acreedoras, en su caso, a un correctivo disciplinario, consistente en:

I. Amonestación pública o privada;

II. [Arresto hasta por veinticuatro horas, o] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Suspensión temporal, sin derecho a goce de sueldo hasta por tres días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los agentes de la Policía Federal Ministerial comprendan las consecuencias de no seguir órdenes, ya que esto puede impactar su carrera y reputación profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LFGR?

Se establecen correctivos disciplinarios para agentes de la Policía Federal Ministerial que incumplan órdenes, que pueden incluir amonestaciones y suspensiones. Esto busca mantener la disciplina dentro de la fuerza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Es crucial que los agentes de la Policía Federal Ministerial comprendan las consecuencias de no seguir órdenes, ya que esto puede impactar su carrera y reputación profesional.

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