LFGR

Artículo 79. Disposiciones supletorias

Para lo no dispuesto en este Capítulo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esto establece un marco legal adicional para el procedimiento administrativo.

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Texto Legal

[Para todo lo no dispuesto en el presente Capítulo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

CAPÍTULO III MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL Y PERSONAS ANALISTAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los profesionales del derecho deben estar al tanto de las leyes supletorias que pueden influir en los procedimientos administrativos, ya que esto puede afectar la estrategia legal a seguir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LFGR?

Para lo no dispuesto en este Capítulo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esto establece un marco legal adicional para el procedimiento administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Los profesionales del derecho deben estar al tanto de las leyes supletorias que pueden influir en los procedimientos administrativos, ya que esto puede afectar la estrategia legal a seguir.

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