LFGR

Artículo 75. Sanciones para personal administrativo

Las sanciones por faltas administrativas del personal de la Fiscalía General serán impuestas por el Órgano Interno de Control, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto no excluye otras responsabilidades legales que pudieran aplicarse.

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Texto Legal

[Las sanciones por faltas administrativas del personal de la Fiscalía General que forme parte del servicio profesional de carrera de la rama administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones a que refiere el artículo 47 de esta Ley, serán impuestas por el Órgano Interno de Control conforme a la competencia y procedimiento previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, previstas en las disposiciones legales aplicables.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores y abogados deben estar atentos a las sanciones que pueden enfrentar los empleados administrativos, ya que esto puede influir en la gestión de riesgos y cumplimiento normativo de la institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LFGR?

Las sanciones por faltas administrativas del personal de la Fiscalía General serán impuestas por el Órgano Interno de Control, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto no excluye otras responsabilidades legales que pudieran aplicarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Los contadores y abogados deben estar atentos a las sanciones que pueden enfrentar los empleados administrativos, ya que esto puede influir en la gestión de riesgos y cumplimiento normativo de la institución.

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