LFGR

Artículo 74. Sanciones por reincidencia

Este articulo establece que en casos de reincidencia se impondrá una multa de cincuenta a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Se considera reincidente a quien haya sido declarado responsable en un plazo de cinco años y vuelva a incurrir en la misma falta.

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Texto Legal

[En los casos de reincidencia, además de las sanciones que correspondan de conformidad con el artículo 73 de esta Ley, se impondrá multa de cincuenta a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Para los efectos de esta Ley se considerará reincidente a la persona servidora pública que habiendo sido declarada responsable, mediante resolución administrativa firme, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de dicha resolución, vuelva a realizar la misma conducta u otra que merezca sanción por responsabilidad administrativa.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los servidores públicos estén al tanto de las implicaciones de reincidir en faltas administrativas, ya que las sanciones pueden ser severas y afectar su carrera profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LFGR?

Este articulo establece que en casos de reincidencia se impondrá una multa de cincuenta a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Se considera reincidente a quien haya sido declarado responsable en un plazo de cinco años y vuelva a incurrir en la misma falta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Es importante que los servidores públicos estén al tanto de las implicaciones de reincidir en faltas administrativas, ya que las sanciones pueden ser severas y afectar su carrera profesional.

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