El artículo establece que la remoción se impondrá en casos de incumplimiento que resulten en violaciones graves a los derechos humanos. Esto subraya la importancia de la ética en el servicio público.
[A la persona que incurra en las faltas administrativas señaladas en el artículo anterior, se le impondrá la remoción en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, cuando tenga como consecuencia violaciones graves a los derechos humanos IV, VII, VIII incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), X, XII, del artículo 47, y las fracciones IV, VI y VII del artículo 48 de esta Ley.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La remoción por violaciones graves a los derechos humanos es un tema sensible. Los abogados deben estar atentos a estos casos y asesorar sobre las mejores prácticas para evitar sanciones.
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