Este artículo establece las sanciones que se impondrán a quienes incurran en faltas administrativas, que pueden incluir amonestaciones y remociones. Esto es crucial para mantener la disciplina en la Fiscalía.
[La persona servidora pública que forme parte del servicio profesional de carrera de la rama sustantiva e incurra en faltas administrativas por incumplimiento o transgresión al contenido de las obligaciones previstas en los artículos 47 y 48, se le sancionará, según la gravedad de la infracción, con:
I. Amonestación privada;
II. Amonestación pública;
III. Suspensión de empleo cargo o comisión hasta por 90 días sin goce de sueldo, o
IV. Remoción.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, previstas en las disposiciones legales aplicables.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones por faltas administrativas son un aspecto clave para la disciplina en la Fiscalía. Los abogados deben estar preparados para defender a sus clientes en caso de acusaciones de faltas.
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